ARTÍCULO 199: PRESENTACIÓN DE PROGRAMA DE INVERSIÓN
Para efectos del artículo 4, fracción II, inciso a) de la Ley (LA: Art. 4), en correlación con el precepto 144, fracciones VI, IX y XI (LA: Art. 144) del citado ordenamiento, para la revisión de Mercancías con medios tecnológicos, las personas que operen o administren puertos de altura, aeropuertos internacionales o presten servicios auxiliares de terminales ferroviarias de pasajeros y de carga, pondrán a consideración de las Autoridades Aduaneras un programa de inversión en el que señalen el tipo de equipos que se pretende adquirir, así como las condiciones y plazos para su instalación y eventual mantenimiento.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados