ARTÍCULO 201: SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA EMITIR RESOLUCIÓN DEFINITIVA
El plazo de cuatro meses a que se refieren los artículos 152 (LA: Art. 152), 153 (LA: Art. 153) y 155 (LA: Art. 155) de la Ley, para emitir la resolución definitiva, se suspenderá en los siguientes casos:
En los casos antes señalados, la Autoridad Aduanera deberá notificar al contribuyente la fecha de suspensión y reactivación del plazo.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados