ARTÍCULO 42:
Las cuotas diarias de los derechos por el manejo, almacenaje y custodia, en recintos fiscales, de mercancías de comercio exterior en depósito ante la aduana, son las siguientes:
Por cada quinientos kilogramos o fracción y durante: Diarios
Los primeros quince días naturales ...................... $15.00
Los siguientes treinta días naturales .................... $28.00
El tiempo que transcurra después de vencido el plazo señalado en el inciso anterior ..................................... $46.00
Se pagará por cada día de almacenaje el doble de las cuotas establecidas en la fracción anterior, cuando se trate de las siguientes mercancías:
Las contenidas en cajas, contenedores, cartones, rejas y otros empaques y envases, cuyo volumen sea de más de 5 metros cúbicos.
Las que deban guardarse en cajas fuertes o bajo custodia especial.
Las explosivas, inflamables, contaminantes, radioactivas y corrosivas.
Las que por su naturaleza deban conservarse en refrigeración, en cuartos estériles o en condiciones especiales dentro de los recintos fiscales.
Los animales vivos.
Los equipajes o efectos personales de pasajeros, por cada cien kilogramos o fracción, diariamente .......................................... $24.00Por el almacenaje a que se refiere el último párrafo de los artículos 185 y 195 del Código Fiscal de la Federación (CFF: Art. 185) (CFF: Art. 195), se estará obligado al pago del derecho de almacenaje, conforme a las disposiciones establecidas en esta Sección, el que se causará a partir de la fecha en que se hubieran puesto los bienes a disposición del adquirente o del embargado, según corresponda.
Para los efectos del presente artículo, los contenedores vacíos se considerarán mercancías.