ARTÍCULO 52:
Por los servicios de análisis de laboratorios derivados del cumplimiento de las obligaciones aduaneras, relativas a mercancías estériles, radioactivas o peligrosas (LA: Art. 45), o bien, a consultas sobre clasificación arancelaria (LA: Art. 47), establecidas en la Ley Aduanera, se pagarán por cada muestra analizada, la cuota de: ............................. $5,202.00
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados