ARTÍCULO 44: Reglas aplicables a las cuotas de almacenaje
La cuota del derecho de almacenaje a que se refiere esta sección, se aplicará en cada una de las operaciones en que debe ser pagado, conforme a las siguientes reglas:
ARTÍCULO 44: Reglas aplicables a las cuotas de almacenaje
La cuota del derecho de almacenaje a que se refiere esta sección, se aplicará en cada una de las operaciones en que debe ser pagado, conforme a las siguientes reglas: