ARTÍCULO 204: NOTIFICACIÓN DE TÉRMINO DE CONCESIÓN O AUTORIZACIÓN
Para efectos de los artículos 14, 14-A, 14-D, 119 y 121 de la Ley (LA: Art. 14) (LA: Art. 14A) (LA: Art. 14D) (LA: Art. 119) (LA: Art. 121), cuando por cualquier causa se extinga la concesión o deje surtir sus efectos la autorización de que se trate, la Autoridad Aduanera notificará a los propietarios o consignatarios de las Mercancías que se encuentren en el recinto fiscalizado concesionado, recinto fiscalizado autorizado, recinto fiscalizado estratégico, almacén general de depósito o en los locales habilitados conforme al artículo 121 de la Ley (LA: Art. 121), para que en un plazo de quince días, contado a partir de la notificación, transfieran las Mercancías a otro recinto, almacén o local, en los casos que sea posible, conforme a las disposiciones aplicables, o bien las destinen a algún otro régimen aduanero. De no efectuarse la transferencia o de no destinarse a algún otro régimen aduanero en el plazo señalado, las Mercancías causarán abandono a favor del Fisco Federal en el primer caso, en los términos aplicables para ello y en el segundo se entenderá que se encuentran ilegalmente en el país.
En términos de lo dispuesto en el artículo 144-A de la Ley (LA: Art. 144A), lo previsto en este artículo no será aplicable a los casos de revocación de la concesión, ni la cancelación de la autorización correspondiente.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados