ARTÍCULO 58:
Se pagarán derechos en materia de gas licuado de petróleo por los servicios que presta la Comisión Reguladora de Energía, conforme a lo siguiente:
Por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición del permiso para la distribución, el almacenamiento y el transporte de gas licuado de petróleo por medio de ductos, conforme a las siguientes cuotas:
Permisos para la distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos ?......................................... $823,363.00
Permisos para el transporte de gas licuado de petróleo por medio de ductos .......................................... $823,363.00
(Se deroga).
Permisos para el almacenamiento de gas licuado de petróleo ......................................... $823,363.00
Por la supervisión de los permisos en materia de gas licuado de petróleo, se pagará anualmente el derecho de supervisión conforme a las siguientes cuotas:
Permisos para la distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos ........................................... $662,288.00
Permisos para el transporte de gas licuado de petróleo por medio de ductos ........................................... $600,895.00
(Se deroga).
Permisos para el almacenamiento de gas licuado de petróleo ......................................... $805,913.00
Por la modificación de los títulos de permiso de gas licuado de petróleo, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
El 50 por ciento de la cuota establecida en la fracción I del presente artículo, cuando se requiera contar con un análisis técnico, jurídico o financiero por parte de la Comisión Reguladora de Energía o, en su caso, se requiera la intervención de otras autoridades del Gobierno Federal.
(Se deroga).