ARTÍCULO 87:
Por los servicios que se presten al obtentor de variedades vegetales, se pagará el derecho del obtentor, conforme a las siguientes cuotas:
Por el estudio y trámite de la solicitud de protección de derechos del obtentor .......................................................................................................................... 19,991.00
Por la expedición de la constancia de presentación ................. $1,063.00
Por la expedición del título del obtentor ........................ $9,783.00
Por el reconocimiento del derecho de prioridad .................... $1,063.00
Por cambio de denominación .............................. $2,701.00