ARTÍCULO 90-A:
Por la expedición de cada certificado de sanidad acuícola, se pagará el derecho de certificación de sanidad acuícola, conforme a las siguientes cuotas:
(Se deroga).
Para exportación de especies acuáticas, sus productos y subproductos, así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies ........................................... $817.00
Para tránsito internacional de especies acuáticas, sus productos y subproductos, así como productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies ........................................... $678.00
Para movilización de especies acuícolas vivas, sus productos y subproductos, así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies ........................................... $654.00
Para establecimientos en operación en los que se produzcan, procesen, comercialicen, transporten y almacenen, productos y subproductos acuícolas, así como productos químicos, biológicos, farmacéuticos y alimenticios para el uso o consumo de dichas especies ............................................... $3,595.00
Para uso y aplicación de antibióticos, medicamentos veterinarios, aditivos y demás sustancias químicas a los organismos de cultivo ..................... $1,585.00
Para introducción de especies acuícolas vivas a un cuerpo de agua de jurisdicción federal ................................................. $654.00
Para instalaciones en las que se realicen actividades acuícolas ........... $3,595.00
Para especies acuáticas vivas capturadas de poblaciones naturales que se destinen a la acuacultura ......................................... $654.00
Para unidades de cuarentena .............................. $3,595.00