ARTÍCULO 229: MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN PROHIBIDA
Para efectos del artículo 165, fracciones II, inciso c), y VII, inciso c) de la Ley (LA: Art. 165), se considerarán Mercancías de importación o exportación prohibida (RGCE 2022: Anexo 17) (LA: Art. 176) (LA: Art. 178) (LA: Art. 151) (LA: Art. 183A) (CFF: Art. 102), las siguientes:
Las que tenga ese carácter de conformidad con la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;
Las que se destinen al régimen de depósito fiscal y no puedan ser objeto de dicho régimen conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley (LA: Art. 123) (RGCE 2022: Regla 4.5.9), y
Las que no puedan importarse o exportase de conformidad con las leyes, decretos y acuerdos expedidos de conformidad con la Ley de Comercio Exterior.