ARTÍCULO 168:
No pagarán los derechos a que se refiere el artículo anterior:
Las Instituciones que se dediquen a la investigación oceanográfica.
Las escuelas de preparación y capacitación de personal técnico para la explotación del mar.
Los hospitales de beneficencia pública.
Las instalaciones de señales marítimas y maniobras de rescate.