ARTÍCULO 240: OPCIÓN DE LOS IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE AUXILIARSE DE LAS EMPRESAS DE MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA
Los importadores y exportadores podrán auxiliarse de las empresas de mensajería y paquetería para realizar el despacho aduanero de las Mercancías (RGCE 2022: Regla 3.7.3) por ellas transportadas, a través de representantes legales que éstas acrediten ante el SAT (RGCE 2022: Regla 1.10.1), quienes deberán cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 40 de la Ley y 236 de este Reglamento (LA: Art. 40) (RLA: Art. 236), siempre que el valor de las Mercancías no exceda el monto que el SAT establezca en las Reglas. (RGCE 2022: Regla 3.7.3)
El requisito previsto en el inciso c) del artículo 40 de la Ley (LA: Art. 40), así como la fracción III del artículo 236 de este Reglamento (RLA: Art. 236), se cumple cuando el representante legal acredite la relación laboral con la empresa de mensajería y paquetería de que se trate. (LA: Art. 59B) (RGCE 2022: Regla 3.7.1)
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