ARTÍCULO 195-K:
Por la inscripción de los actos jurídicos en materia sanitaria, se pagará por cada registro, el derecho de inscripción, de conformidad con las siguientes cuotas:
ARTÍCULO 195-K:
Por la inscripción de los actos jurídicos en materia sanitaria, se pagará por cada registro, el derecho de inscripción, de conformidad con las siguientes cuotas: