ARTÍCULO 242: RESPONSABILIDAD DE QUIENES PROMUEVAN EL DESPACHO DE MERCANCÍAS SIN LA INTERVENCIÓN DE UN AGENTE ADUANAL
Quienes promuevan el despacho aduanero de Mercancías (LA: Art. 59B) sin la intervención de un agente aduanal, serán ilimitadamente responsables por los actos de los representantes (RLA: Art. 239) y las personas que los auxilien (RLA: Art. 239), respecto al despacho aduanero de Mercancías y los actos que deriven de aquél. (RLA: Art. 244) (LA: Art. 40)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados