ARTÍCULO 196:
Por el aprovechamiento de bosques nacionales en terrenos pertenecientes al Gobierno Federal, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
Por el aprovechamiento de la vegetación arbórea:
Maderas, por metro cúbico rollo fustal sin corteza autorizado de: caoba, cedro rojo, primavera, fresno, nogal, guayacán y otras especies similares ....... $3,416.00
Maderas, por metro cúbico rollo fustal sin corteza autorizado de: chacáguanacastle, ceiba, bojón, cedrillo y especies similares ..................... $644.00
(Se deroga).
(Se deroga).
Chicle, por tonelada autorizada ........................ $8,873.00
Por el aprovechamiento de la vegetación herbácea para pastoreo, por cabeza-mes.
De ganado mayor ................................... $21.00
De ganado menor .................................. $10.00Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere este artículo, se destinarán a la Comisión Nacional Forestal para los programas de restauración forestal con especies nativas.