ARTÍCULO 248: QUÉ SE ENTIENDE POR OTROS MEDIOS DE SEGURIDAD
Para efectos de lo dispuesto en la fracción I del artículo 186 de la Ley (LA: Art. 186), se entenderá por otros medios de seguridad, a los candados (RGCE 2022: Regla 1.7.4) y engomados (RGCE 2022: Regla 1.7.2) oficiales que cumplan con las características y requisitos que el SAT (RLA: Art. 1) señale mediante Reglas.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados