ARTÍCULO 235:
Para los efectos de este Capítulo, las autoridades fiscales estarán facultadas para:
Cuando las autoridades fiscales hagan las valuaciones a que se refiere este artículo, proporcionarán al contribuyente un extracto del avalúo.
ARTÍCULO 235:
Para los efectos de este Capítulo, las autoridades fiscales estarán facultadas para:
Cuando las autoridades fiscales hagan las valuaciones a que se refiere este artículo, proporcionarán al contribuyente un extracto del avalúo.