ARTÍCULO 223 Bis:
Las personas físicas y morales a que se refieren los artículos 222 y 223 de esta Ley (LFD: Art. 222) (LFD: Art. 223), que trasvasen directamente las aguas nacionales, así como aquéllas que se beneficien del trasvase indirecto, pagarán adicionalmente a las cuotas previstas en el artículo 223 citado (LFD: Art. 223), las cuotas siguientes atendiendo a los usos establecidos en el artículo 223 de esta Ley (LFD: Art. 223), así como a las zonas de disponibilidad de donde se efectúa la exportación del agua trasvasada y la de importación.
Apartado A, del artículo 223 de esta Ley (LFD: Art. 223), fuente de extracción aguas superficiales
Zona de disponibilidad exportadora | Zona de disponibilidad importadora | ||||
ZD | 1 | 2 | 3 | 4 | |
1 | $3.5170 |
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2 | $1.9288 | $1.6194 |
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3 | $1.2974 | $0.7519 | $0.5308 |
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4 | $1.2379 | $0.6808 | $0.4149 | $0.4061 | |
Apartado B, fracción I del artículo 223 de esta Ley (LFD: Art. 223), fuente de extracción aguas superficiales
Zona de disponibilidad exportadora | Zona de disponibilidad importadora | ||||
ZD | 1 | 2 | 3 | 4 | |
1 | $104.55 |
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2 | $58.69 | $50.13 |
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3 | $43.31 | $28.85 | $25.04 |
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4 | $36.99 | $21.02 | $14.39 | $12.44 | |
Apartado B, fracción II del artículo 223 de esta Ley (LFD: Art. 223), fuente de extracción aguas superficiales
Zona de disponibilidad exportadora | Zona de disponibilidad importadora | ||||
ZD | 1 | 2 | 3 | 4 | |
1 | $1.2083 |
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2 | $1.2083 | $1.2083 |
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3 | $1.2083 | $1.2083 | $1.2083 |
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4 | $1.2083 | $1.2083 | $1.2083 | $1.2083 | |
Apartado B, fracción III del artículo 223 de esta Ley (LFD: Art. 223), fuente de extracción aguas superficiales
Zona de disponibilidad exportadora | Zona de disponibilidad importadora | ||||
ZD | 1 | 2 | 3 | 4 | |
1 | $0.8691 |
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2 | $0.4996 | $0.4337 |
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3 | $0.3552 | $0.2373 | $0.1991 |
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4 | $0.3024 | $0.1733 | $0.1097 | $0.0922 | |
Apartado B, fracción IV del artículo 223 de esta Ley (LFD: Art. 223), fuente de extracción aguas superficiales
Zona de disponibilidad exportadora | Zona de disponibilidad importadora | ||||
ZD | 1 | 2 | 3 | 4 | |
1 | $2.5899 |
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2 | $1.5983 | $1.4454 |
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3 | $1.1026 | $0.7986 | $0.6741 |
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4 | $0.9019 | $0.5630 | $0.3484 | $0.2781 | |
Apartado C, del artículo 223 de esta Ley (LFD: Art. 223), fuente de extracción aguas superficiales
Zona de disponibilidad exportadora | Zona de disponibilidad importadora | ||||
ZD | 1 | 2 | 3 | 4 | |
1 | $0.0369 |
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2 | $0.0369 | $0.0369 |
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3 | $0.0369 | $0.0369 | $0.0369 |
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4 | $0.0369 | $0.0369 | $0.0369 | $0.0369 | |
La cuota que resulte de las tablas anteriores, se aplicará por cada metro cúbico o mil metros cúbicos de agua que durante el trimestre trasvase directamente el contribuyente, así como por cada metro cúbico o mil metros cúbicos de los que se haya beneficiado el contribuyente derivado del trasvase indirecto, según corresponda.
El contribuyente podrá optar por adicionar a la cuota prevista en el artículo 223 de esta Ley, la cuota que se determine de acuerdo con la siguiente fórmula:
t* = [(1 ? ti / tj) * y * tj] + [(ti / tj) * y * ti] + (ti * s)
Donde:
t* : Cuota aplicable al trasvase de aguas nacionales.
ti : Cuota prevista en el artículo 223 de esta Ley (LFD: Art. 223), aplicable según la zona de disponibilidad de exportación para trasvasar y el uso que corresponda.
tj : Cuota prevista en el artículo 223 de esta Ley (LFD: Art. 223), aplicable según la zona de disponibilidad de importación del agua trasvasada y el uso que corresponda.
y : Porcentaje de los costos de agotamiento y degradación ambiental respecto al Producto Interno Bruto determinado con base en los costos totales por agotamiento y degradación ambiental sin considerar los costos por agotamiento de hidrocarburos, que hace público el Instituto Nacional de Estadística y Geografía vigente al treinta y uno de diciembre del ejercicio fiscal anterior.
s : Tasa social de descuento vigente al treinta y uno de diciembre del ejercicio fiscal anterior, publicada en el Diario Oficial de la Federación por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
[(1 ? ti / tj) * y * tj] : Factor de ajuste ambiental de la zona exportadora.
[(ti / tj) * y * ti] : Factor de ajuste ambiental de la zona importadora.
(ti * s) : Factor de ajuste de costo de oportunidad social.
Como facilidad administrativa, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicará en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día del segundo mes del ejercicio fiscal que corresponda, las cuotas aplicables al trasvase durante dicho ejercicio.
Para los efectos de este artículo se considerará trasvase, el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales trasladadas de una cuenca a una distinta con la que no haya conexión natural, que realiza el Estado, así como los asignatarios y concesionarios, mediante obras de infraestructura hidráulica, para concesionarlas, asignarlas, usarlas, aprovecharlas y explotarlas en un lugar distinto a la cuenca de extracción, y que para los fines de la presente Ley pueden ser:
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados