ARTÍCULO 242-B:

    El derecho por el uso del espectro radioeléctrico, por los enlaces redioeléctricos entre estudio-planta y de estaciones móviles remotas, correspondiente a los equipos transmisores, receptores y repetidores, se pagará anualmente conforme a las siguientes cuotas:

  • Por cada frecuencia que utilice una estación transmisora, receptora y repetidora de enlace estudio-planta y de estaciones móviles remotas de estaciones de radiodifusión en A.M. y F.M. ............................................. $8,988.00
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  • Por cada frecuencia que utilice una estación transmisora, receptora y repetidora de enlace estudio-planta y de estaciones móviles remotas de estaciones de radiodifusión de televisión ............................................... $17,976.00
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  • Por cada frecuencia que se utilice para enlaces de redes públicas de radiocomunicación fija para prestar servicios públicos de radio restringido con señal digitalizada o de sistemas de música continua ...................................... $9,255.00
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  • Por cada frecuencia que se utilice para enlaces de redes públicas de radiocomunicación fija para prestar servicios públicos de televisión restringida, sistemas de televisión por cable o televisión de alta definición ............................... $18,510.00
  • Cuando se reutilicen las frecuencias a que se refieren las fracciones anteriores, se pagará el derecho conforme a la cuota que corresponda según la fracción.