ARTÍCULO 245-B:
El derecho por el uso del espectro radioeléctrico, para sistemas de punto a punto o punto a multipunto entre estaciones, con o sin repetidor, se pagará anualmente conforme a las siguientes cuotas:
Por telefonía rural comunal:
Por cada estación base o repetidor ...................... $1,603.00
Por estación terminal ............................... $601.00
Tratándose de los servicios de telefonía rural proporcionados por los gobiernos estatales permisionados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, no se pagará el derecho a que se refiere este artículo.
Para servicios de voz o datos en sistemas punto a punto o punto a multipunto:
Por nodo, se pagará por cada frecuencia ................... $8,227.00
Por cada estación fija, se pagará por cada frecuencia ............ $4,113.00
Por frecuencia asignada a nivel regional se pagará por entidad federativa, sin importar la cantidad de estaciones o nodos ................. $76,011.00
Por cada estación fija remota........................ $4,113.00