ARTÍCULO 9: OBLIGACIÓN DE DECLARAR LA INTERNACIÓN O SALIDA DE MÁS DE DIEZ MIL DÓLARES
Toda persona que ingrese al territorio nacional o salga del mismo y lleve consigo cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, estará obligada a declararla a las autoridades aduaneras --8-Art. 8-- --314-Regla 2.1.4--, en las formas oficiales aprobadas por el Servicio de Administración Tributaria. --355-Anexo 1-- --314-Regla 2.1.3-- --233-Art. 184-- --233-Art. 185-- --326-Regla 3.7.17-- --228-Art. 144-- --306-Regla 1.3.3-- --619-Art. 105--
La persona que utilice los servicios de empresas de transporte internacional de traslado y custodia de valores, así como las de mensajería --231-Art. 172--, para internar o extraer del territorio nacional las cantidades en efectivo o cualquier otro documento de los previstos en el párrafo anterior o una combinación de ellos, estará obligada a manifestar a dichas empresas las cantidades que envíe --314-Regla 2.1.3--, cuando el monto del envío sea superior al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a diez mil dólares de los Estados Unidos de América. --233-Art. 184-- --233-Art. 185--
Las empresas de transporte internacional de traslado y custodia de valores, así como las de mensajería, que internen al territorio nacional o extraigan del mismo, cantidades en efectivo o cualquiera de los documentos previstos en el primer párrafo de este artículo o una combinación de ellos, estarán obligadas a declarar a las autoridades aduaneras, en las formas oficiales aprobadas por el Servicio de Administración Tributaria --355-Anexo 1-- --314-Regla 2.1.3-- --337-Regla 5.1.1--, las cantidades que los particulares a quienes presten el servicio les hubieren manifestado. --8-Art. 8-- --233-Art. 184-- --233-Art. 185--