ARTÍCULO 9-A: NOTIFICACIONES A TRAVÉS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO ADUANERO
Las personas físicas y morales que realicen trámites a través del sistema electrónico aduanero (RLA: Art. 1) (LA: Art. 6), se sujetarán en materia de notificaciones a lo siguiente:
El sistema electrónico aduanero enviará a las direcciones de correo electrónico proporcionadas por el interesado para tal efecto, un aviso de disponibilidad de notificación, indicándole que la autoridad competente ha emitido un acto administrativo relacionado con su trámite y que para conocerlo deberá darse por notificado (RGCE 2022: Regla 1.3.3). La notificación deberá contener la firma electrónica avanzada (RGCE 2022: Regla 1.1.8) del funcionario competente, la cual producirá los mismos efectos que la firma autógrafa, de conformidad con el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación. (CFF: Art. 17D)
El interesado o los autorizados para recibir notificaciones deberán ingresar a su buzón dentro del sistema electrónico aduanero para conocer el acto administrativo a notificar, contando para tal efecto con un plazo de cinco días hábiles computados a partir de la fecha de envío del aviso de la disponibilidad de notificación. Una vez que el acto administrativo sea abierto con la firma electrónica avanzada o con el sello digital (RLA: Art. 6) del interesado, el sistema generará el acuse de la notificación respectivo, en el que constará la fecha y hora de la apertura.
Se tendrá como legalmente practicada la notificación y surtirá efectos a partir del día hábil siguiente a aquél en el que se generó el acuse de la notificación.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados