ARTÍCULO 265:
Las asignaciones mineras otorgadas en favor del Consejo de Recursos Minerales causarán los derechos sobre minería a que se refiere el artículo 263 de esta Ley (LFD: Art. 263), a partir del segundo año de su vigencia.
ARTÍCULO 265:
Las asignaciones mineras otorgadas en favor del Consejo de Recursos Minerales causarán los derechos sobre minería a que se refiere el artículo 263 de esta Ley (LFD: Art. 263), a partir del segundo año de su vigencia.