ARTÍCULO 288-F:
Por el aprovechamiento de la imagen para la publicación, reproducción o comunicación pública de fotografías, independientemente de los derechos señalados en los artículos 288-B, 288-D y 288-E de esta Ley (LFD: Art. 288B) (LFD: Art. 288D) (LFD: Art. 288E), se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
No pagarán los derechos establecidos en este artículo las autoridades competentes en la investigación, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos en términos de la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados