ARTÍCULO 2: DEFINICIÓN DE CONCEPTOS
Para los efectos del presente Decreto se entiende por:
Empresa certificada, aquella que cuenta con la certificación que otorgue el SAT y señale mediante Reglas de Carácter General;
Ley, a la Ley Aduanera;
Operación de manufactura o maquila, al proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación o a la prestación de servicios de exportación;
Operación de submanufactura o submaquila de exportación, a los procesos industriales o de servicios relacionados directamente con la operación de manufactura de una empresa con Programa, realizados por persona distinta al titular del mismo;
Programa, a la autorización para realizar operaciones de manufactura, en cualquiera de sus modalidades, que otorgue la Secretaría de Economía a una persona moral para operar al amparo del presente Decreto;
Programas de Promoción Sectorial, a los Programas a que se refiere el Decreto por el que se Establecen Diversos Programas de Promoción Sectorial;
Reglamento, al Reglamento de la Ley;
SAT, al Servicio de Administración Tributaria;
Secretaría, a la Secretaría de Economía;
Sociedad controlada, a la persona moral cuyas operaciones de manufactura son integradas en un Programa bajo la modalidad de controladora de empresas, y
Tarifa, a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.