ARTÍCULO 21: REQUISITOS PARA REALIZAR OPERACIONES DE SUBMANUFACTURA
Las empresas con Programa que realicen operaciones de manufactura, podrán transferir temporalmente las mercancías a que se refiere el artículo 4 del presente Decreto (DECRETO IMMEX: Art. 4) a otras personas (LA: Art. 112) (RLA: Art. 169) (RGCE 2022: Regla 4.3.4) (RGCE 2022: Regla 4.8.9), para que efectúen las operaciones de submanufactura de exportación.
Para los efectos del párrafo anterior, las empresas con Programa deberá registrar ante la Secretaría a las otras personas y acreditar que estas cumplen con los siguientes requisitos:
Adicionalmente la empresa con Programa deberá adjuntar un informe donde se describa de manera detallada el proceso que desarrollará cada una de las personas registradas que lleven a cabo la submanufactura de exportación, así como el tiempo que implica realizarlo.
La persona que realice la operación de submanufactura de exportación es responsable solidario con la empresa con Programa, respecto del pago de las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios con excepción de las multas, cuando dé un uso o destino distinto a lo previsto en el presente Decreto a las mercancías importadas temporalmente que le hubieren sido transferidas.
De manera individual o conjunta la Secretaría y el SAT podrán realizar visitas de verificación del lugar o lugares en donde se lleven a cabo las operaciones de submanufactura de exportación, de conformidad con las facultades que en la materia le otorguen las disposiciones aplicables.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados