ARTÍCULO 27: CAUSALES DE CANCELACIÓN DEL PROGRAMA
Es causal de cancelación del Programa el que la empresa se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos (RGCE 2022: Regla 4.3.6):
La Secretaría, de oficio o a petición del SAT, iniciará el procedimiento de cancelación del Programa en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir del día en que tenga conocimiento de la actualización de la causal de cancelación. Para iniciar el procedimiento referido, la Secretaría deberá notificar al titular del Programa las causas que lo motivaron, ordenará la suspensión de los beneficios de importar temporalmente las mercancías autorizadas en el Programa y de transferir dichas mercancías a otras empresas con Programa o a empresas registradas para operar en su Programa, hasta en tanto no se subsane la omisión correspondiente, y le concederá al titular del Programa un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación citada, para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convengan.
Tratándose de los supuestos señalados en las fracciones II, V y VI del presente artículo, para solicitar a la Secretaría el inicio del procedimiento de cancelación el SAT deberá haber emitido resolución definitiva.
Cuando el titular del Programa desvirtúe las causas que motivaron el procedimiento de cancelación, la Secretaría procederá a dictar la resolución que deje sin efectos la suspensión de operaciones, misma que será notificada en un plazo que no excederá de tres meses, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del inicio del procedimiento de cancelación.
Si el titular del Programa no ofrece las pruebas, no expone sus alegatos, o éstos no desvirtúan las causas que motivaron el procedimiento de cancelación del Programa, la Secretaría procederá a dictar la resolución de cancelación definitiva del Programa, misma que será notificada dentro del plazo de tres meses a que se refiere el párrafo anterior.
Tratándose de empresas con Programa que cuenten con registro de empresa certificada o que tengan más de cinco años operando y cuenten por lo menos con quinientos empleados inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social y el valor en aduana de las mercancías a que se refiere el inciso a) de la fracción III, del artículo 4, del presente Decreto, que se encuentren importadas temporalmente al amparo de su Programa, sea superior a veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, no procederá el inicio del procedimiento de cancelación en los siguientes casos:
Cuando se haya iniciado un procedimiento de cancelación a las empresas a que se refiere el párrafo anterior, éste se dejará sin efectos siempre que se pague el crédito fiscal que corresponda, previo a que se dicte la resolución de cancelación definitiva del Programa.
Las empresas a las que se les cancele su Programa por las causales a que se refieren las fracciones III, IV, V, VI, VIII y IX de este artículo, así como los socios y/o accionistas vinculados con ellas y que figuren en el testimonio o copia certificada de la escritura en que conste el contrato de sociedad de dichas empresas y, en su caso, de sus modificaciones al sistema de administración e integración accionario en el que aparezcan los datos de la inscripción ante el Registro Público que corresponda, no podrán obtener ningún programa de fomento a la exportación por un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha en que se cancele el Programa respectivo.
Las empresas podrán solicitar a la Secretaría la cancelación de su Programa, así como la suspensión temporal del beneficio de importar temporalmente las mercancías autorizadas en el mismo, en este último caso, deberán manifestar las circunstancias que dieron origen a dicha solicitud.
Si durante la operación del Programa y como resultado del ejercicio de sus facultades de verificación o comprobación, la Secretaría o el SAT determinan que la documentación presentada por la empresa para la autorización, modificación o ampliación del Programa es falsa o está alterada, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo respecto a la nulidad o anulabilidad de la resolución correspondiente.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
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