ARTÍCULO 34: CONCEPTO DE OPERACIÓN DE MAQUILA PARA EFECTOS DE LA LEY DEL IVA
Para los efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA: Art. 29), se considerará operación de maquila a la operación de manufactura que las empresas con Programa realicen al amparo del presente Decreto, y se considerará operación de submaquila a la operación de submanufactura (RGCE 2022: Regla 5.2.8) que se realice en términos de este Decreto.
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