ARTÍCULO 27: REQUISITOS PARA TOMAR CARGA DE CABOTAJE EN TRÁFICO MIXTO
Para tomar carga de cabotaje en tráfico marítimo mixto, el capitán o el agente naviero general o el agente naviero consignatario de buques presentará ante la Autoridad Aduanera el sobordo y sus anexos, en los términos del artículo 25 de este Reglamento (RLA: Art. 25), sin perjuicio de que lo realicen las empresas porteadoras o los representantes de éstas distintos de los antes señalados. (LA: Art. 20)
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law