ARTÍCULO 14B: OBLIGACIONES DE LOS RECINTOS FISCALIZADOS CONCESIONADOS O AUTORIZADOS
Los particulares que obtengan la concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías en los recintos fiscalizados (RGCE 2022: Apendice 6), conforme a los artículos anteriores (LA: Art. 14) (LA: Art. 14A), deberán cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley (LA: Art. 15) (LA: Art. 26) (RGCE 2022: Regla 2.3.5) y mantener los medios de control que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas (RGCE 2022: Regla 2.3.8), así como efectuar el pago del aprovechamiento a que se refiere la fracción VII, del artículo 15 de esta ley (LA: Art. 15), el cual deberá enterarse independientemente del aprovechamiento o derecho (LFD: Art. 40) al que, en su caso, estén obligados a pagar por el uso, goce o aprovechamiento de los inmuebles del dominio público.
Las remuneraciones por la prestación de estos servicios se fijarán entre las partes, cuando los mismos sean prestados por particulares. En el caso de la transferencia de mercancías de un almacén a otro, las partes estarán a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 15 de esta Ley. (LA: Art. 15)
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