39/LA Instructivo de trámite para la autorización para la adquisición de vehículos ensamblados en territorio nacional de empresas autorizadas por el SAT, por misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero (Regla 3.3.2., Apartado A, fracción II). |
¿Quiénes lo presentan? Quienes realicen misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero respectivo. |
¿Dónde se presenta? Ante la ACNCEA, mediante escrito libre. |
¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite? Oficio de respuesta a la solicitud de autorización para adquisición de vehículos ensamblados en territorio nacional por empresas autorizadas por el SAT |
¿Cuándo se presenta? En cualquier momento, previo a la adquisición del vehículo. |
Requisitos: 1. Solicitud para la adquisición de vehículos ensamblados en territorio nacional por empresas autorizadas por el SAT en la que se indique: a) Aduana en que se realizará la importación definitiva virtual. b) Tipo de cambio aplicable a la fecha de expedición de la factura proforma y su equivalente en moneda nacional, en caso de que el precio se haya determinado en moneda nacional. 2. Carnet de identidad expedido por la SRE. 3. Documento a nombre del interesado, con el que se acredite la propiedad del vehículo. 4. Factura proforma que ampare el vehículo y el pedimento de la exportación virtual. |
Condiciones: No aplica. |
Información adicional: 1. De conformidad con el "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia", el interesado deberá presentar el trámite ante la SRE, para que ésta a su vez lo presente ante la ACNCEA. 2. En los campos de observaciones y clave del pedimento de la importación definitiva virtual se deberá señalar el número y fecha de la autorización de la importación en franquicia que corresponda. |
Disposiciones jurídicas aplicables: Artículos 62, fracción I de la Ley, 16 del "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia" y las reglas 1.2.2. y 3.3.2. |
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