60/LA Instructivo de trámite de autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de mercancía destinada a un espectáculo público (Regla 4.2.2., fracción IV). |
¿Quiénes lo presentan? Las personas residentes en el extranjero que deseen ampliar el plazo de importación temporal de mercancía destinada a un espectáculo público. |
¿Dónde se presenta? Ante la ACAJACE, mediante escrito libre. |
¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite? Oficio de respuesta a la solicitud de autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de mercancía destinada a un espectáculo público. |
¿Cuándo se presenta? Antes del vencimiento del plazo de permanencia en territorio nacional de las mercancías. |
Requisitos: 1. Manifestar: a) El (los) número(s) de pedimento(s) de importación temporal y del o los pedimentos de rectificación. 2. Copia del contrato de prestación de servicios, en su caso, o escrito que motive la permanencia de las mercancías en territorio nacional por un plazo mayor al autorizado. 3. Carta de un residente en territorio nacional, que asuma la responsabilidad a que se refiere el artículo 152, fracción I, del Reglamento, durante el plazo adicional. |
Condiciones: 1. Que la solicitud sea presentada por el residente en el extranjero que importó temporalmente las mercancías. 2. Que el plazo de ampliación solicitado, no sea mayor a 5 años. 3. Haber realizado la rectificación del pedimento de importación temporal ante la aduana, antes del vencimiento del plazo respectivo. 4. La solicitud debe presentarse dentro de la vigencia del plazo de importación temporal de las mercancías, otorgado en virtud de la rectificación al pedimento original. |
1. La solicitud de autorización deberá ser resuelta en un plazo de 30 días, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado considerará que la autoridad resolvió negativamente y contará a partir de ese momento con 15 días, para retornar la mercancía al extranjero. 2. Se entiende por espectáculo público, todo acto, función, diversión o entretenimiento al que tenga acceso el público en general y cubra una cuota de entrada, donativo, cooperación o cualquier otro concepto, ya sea directamente o por un tercero. |
Disposiciones jurídicas aplicables: Artículos 106, fracción II, inciso a), de la Ley, 152 del Reglamento y las reglas 1.2.2., 4.2.2. |
(LA: Art. 106) (RLA: Art. 152) (CFF: Art. 26) (RGCE 2020: Regla 1.2.2) (RGCE 2020: Regla 4.2.2)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados