35/LA Instructivo de trámite para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas (Regla 2.4.3.).

    ¿Quiénes lo presentan?

    Personas morales.

    ¿Dónde se presenta?

    Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

    ¿Qué documento se obtiene?

    Oficio de respuesta a la solicitud.

    ¿Cuándo se presenta?

    En cualquier momento se podrá presentar la solicitud de autorización o la modificación o adición a los datos proporcionados para obtener la autorización.

    La prórroga se presenta con 60 días de anticipación al vencimiento de la autorización.

    Requisitos:

    1. Manifestar:

    a) Régimen al que se destinará la mercancía.

    Indicar si cuenta con registro automatizado de las operaciones.

    b) Descripción detallada de la mercancía, indicando la fracción arancelaria conforme a la TIGIE.

    c) Lugar en que se ubicará la entrada y/o salida de la mercancía y, en su caso, la conexión con otros medios de transporte.

    d) Señalar los medios de transporte para la introducción o extracción de las mercancías (tuberías, ductos, cables o bien otros medios, especificando cuáles).

    f) Aduana a la que corresponde el lugar por el que ingresará o saldrá la mercancía.

    g) Describa los medidores (marca, modelo, número de serie) o los sistemas de medición de la mercancía y su ubicación (la cual deberá ser en territorio nacional). Señalando el nombre del propietario de los medidores o sistemas de medición.

    h) Nombre y número de patente de los agentes aduanales o nombre y autorización de los apoderados aduanales autorizados para promover el despacho a nombre y en representación de la solicitante e indique la aduana en la cual va a realizar las operaciones solicitadas.

    i) Señalar los datos de los permisos requeridos para generar, transportar, importar o exportar la mercancía de que se trate o, en su caso, del permiso con que cuenta la persona con la que celebró el contrato de prestación de servicios, tales como: Número de autorización del permiso, fecha de emisión, autoridad que lo emitió, así como el número de las resoluciones posteriores al permiso otorgado y fechas de emisión. Así como el número de las resoluciones mediante las cuales se haya realizado la transferencia de los derechos derivados del Permiso o, en su caso, modificado el trayecto autorizado.

    2. Documento con el que acredite el legal uso o explotación de las instalaciones, o en su caso, del contrato de prestación de servicios celebrado con el titular de las mismas.

    3. Impresión de las pantallas del registro automatizado que contenga los siguientes datos:

    a) Número, fecha y clave del pedimento.

    b) Número de la factura o de la nota de venta.

    c) Valor factura o nota de venta.

    d) Cantidad de mercancías amparadas por la factura o nota de venta.

    e) Lectura del medidor o, en su caso, la cantidad que ampare la factura expedida por el proveedor o del prestador del servicio de transporte.

    f) Fecha del reporte del medidor o, en su caso, fecha de la factura expedida por el proveedor o del prestador del servicio de transporte.

    g) Porcentaje de diferencia mensual de la mercancía.

    h) Porcentaje de diferencia anual de la mercancía.

    4. En el caso de la modificación, se deberá adjuntar la documentación que acredite dicha modificación o adición solicitada, conforme a los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización.

    5. Para la prórroga, se debe cumplir con los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización.

    Condiciones:

    1. Estar inscrito y activo en el RFC.

    2. Contar con e.firma vigente.

    3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

    4. Efectuar el pago de derechos a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.6., con el que acredite el pago de derechos previsto en el artículo 40, inciso h) de la LFD).

    Información adicional:

    1. La autorización tendrá una vigencia de tres años o por el plazo que acredite la propiedad o posesión de las instalaciones en que se llevarán a cabo las operaciones solicitadas, siempre y cuando este último sea menor a tres años.

    2. La prórroga se otorgará hasta por un plazo igual al que se señale en la autorización o por el plazo que acredite la propiedad o posesión de las instalaciones en que se llevarán a cabo las operaciones solicitadas, siempre y cuando este último sea menor a la vigencia otorgada en la autorización.

    3. Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

    Disposiciones jurídicas aplicables:

    Artículos 11 de la Ley, 39 del Reglamento, 2, fracción VI, de la LFDC, 40 de la LFD y la regla 2.4.3.

     

    (LA: Art. 11) (RLA: Art. 39) (LFD: Art. 40) (RGCE 2020: Regla 2.4.4)