72/LA Instructivo de trámite para dar aviso de la destrucción de mercancías importadas temporalmente para competencias y eventos de automovilismo deportivo (Regla 4.2.8., fracción II, quinto párrafo). |
¿Quiénes lo presentan? El interesado o su representante legal. |
¿Dónde se presenta? Ante la ADACE que corresponda al lugar donde se encuentra la mercancía, mediante escrito libre |
¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite? No se obtiene documento, no obstante, se otorga el acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando menos 2 días antes de la fecha de destrucción. |
Requisitos: 1. Manifestar: a) El o los números de pedimento con los que se introdujo la mercancía a territorio nacional. b) La competencia o evento deportivo por el cual se importó temporalmente la mercancía. c) La fecha de conclusión del evento. 2. Listado y descripción de la mercancía. 3. Acreditar las condiciones físicas de la mercancía. |
Condiciones: 1. Procede cuando la mercancía se deteriore, dentro de los 20 días siguientes a la conclusión del evento. 2. La mercancía que se puede destruir es el vehículo o los vehículos importados temporalmente que serán utilizados en la competencia o evento de que se trate, incluyendo las mercancías inherentes al desarrollo de la competencia o evento, como los vehículos de competencia o exhibición, tractocamiones y sus remolques, casas rodantes, equipos de servicio médico y de seguridad, sus herramientas, los demás equipos que se utilicen en dichas competencias o eventos y sus accesorios, necesarios para cumplir con el fin de los mismos, así como aquellas mercancías que se vayan a distribuir gratuitamente entre los asistentes o participantes al evento, las cuales deberán ser identificadas mediante sellos o marcas que las distingan individualmente como destinadas a la competencia o evento de que se trate, por lo que no se requerirá comprobar su retorno al extranjero. |
Información adicional: 1. La destrucción se deberá efectuar en el lugar señalado en el aviso, en día y horas hábiles, se encuentre o no presente la autoridad aduanera. 2. La ADACE levantará acta de hechos en la que se hará constar la cantidad, peso o volumen de la mercancía que se destruye, descripción del proceso de destrucción que se realice; así como los números de pedimentos con los que se introdujo a territorio nacional. 3. En caso de que la autoridad no se presente en el día, hora y lugar indicado en el aviso, la persona que efectúe la destrucción de las mercancías deberá levantar el acta de hechos, y remitir copia de la misma a la ADACE, dentro de los 5 días siguientes a aquél en que fue levantada, conservando en original un tanto del acta de hechos levantada. 4. En caso de que no cumpla con algún requisito, la ADACE devolverá el trámite al interesado, señalando que no podrá realizar el procedimiento de destrucción hasta que presente nuevamente el aviso cumpliendo con todos los requisitos, cuando menos 2 días antes de la nueva fecha señalada para efectuar la destrucción. 5. En caso de que el interesado cambie la fecha de destrucción, deberá presentar un aviso cuando menos con 2 días de anticipación a la fecha del proceso de destrucción siguiente. |
Disposiciones jurídicas aplicables: Artículos 106, fracción III, inciso b) de la Ley; 142 del Reglamento y las reglas 1.2.2., 4.2.8. |
(LA: Art. 106) (RLA: Art. 142) (RGCE 2020: Regla 1.2.2) (RGCE 2020: Regla 4.2.8)
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