22/LA Instructivo de trámite para obtener la autorización para la apertura de cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía (Regla 1.6.25., primer párrafo).

    ¿Quiénes lo presentan?

    Las instituciones de crédito o casas de bolsa interesadas en obtener la autorización para la apertura de cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía.

    ¿Dónde se presenta?

    Ante la ACNCEA, mediante escrito libre.

    ¿Qué documento se obtiene al finalizar el tramite?

    Oficio de respuesta a la solicitud de autorización para la apertura de cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía.

    ¿Cuándo se presenta?

    En cualquier momento.

    Requisitos:

    1. Copia certificada de la resolución mediante la cual se autoriza la organización y operación de una institución de Banca Múltiple, emitida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Banca y Ahorro, o bien, la constancia de inscripción en la sección de intermediarios del Registro Nacional de Valores e Intermediarios, otorgada por la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    2. Escrito en el que se señalen los requisitos que debe cumplir el importador para la apertura de una cuenta aduanera, una cuenta aduanera de garantía y para su operación, de acuerdo con el "Instructivo de operación de cuentas aduaneras, cuentas aduaneras de garantía y cuentas aduaneras de garantía por sustitución de embargo precautorio".

    4. Proyecto de contrato de apertura de la cuenta aduanera o cuenta aduanera de garantía, contemplando las opciones de garantía financiera mediante el depósito o línea de crédito contingente.

    5. Formato de constancia de depósito o de la garantía que cumpla con los requisitos y datos a que se refiere la regla 1.6.28.

    6. Formato de solicitud de cancelación de garantía que cumpla con los requisitos e información a que se refiere la regla 1.6.20.

    7. Relación de las sucursales u oficinas en las que se efectuarán las operaciones de cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía, en su caso.

    Condiciones.

    No aplica.

    Información adicional.

    1. Las autorizaciones otorgadas a las instituciones de crédito o casas de bolsa, continuarán vigentes siempre que cumplan con los requisitos y obligaciones previstos en la Ley, el Reglamento, las RGCE, la autorización respectiva y el "Instructivo de operación de cuentas aduaneras, cuentas aduaneras de garantía y cuentas aduaneras de garantía por sustitución de embargo precautorio"; no hayan incurrido en incumplimiento o hayan sido objeto de la imposición de sanciones relacionadas con la operación de las cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía.

    Disposiciones jurídicas aplicables:

    Artículos 84-A, 86 de la Ley y las reglas 1.2.2., 1.6.20., 1.6.25., 1.6.28.

     

    (LA: Art. 84A) (LA: Art. 86) (RGCE 2020: Regla 1.2.2) (RGCE 2020: Regla 1.6.20) (RGCE 2020: Regla 1.6.25) (RGCE 2020: Regla 1.6.28)