61/LA Instructivo de trámite para la importación temporal de mercancías destinadas a competencias y eventos deportivos (Regla 4.2.8., fracción II, primer párrafo). |
¿Quiénes lo presentan? Los organismos públicos, personas morales, así como el organizador de la competencia o evento deportivo, interesados en importar mercancías temporalmente. |
¿Dónde se presenta? Ante la aduana o aduanas por las que vayan a ingresar las mercancías, mediante escrito libre. |
¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite? Oficio de respuesta a la solicitud de autorización de importación temporal de mercancías. |
¿Cuándo se presenta? En cualquier momento, previo a la importación temporal. |
Requisitos: 1. Manifestar: a) El lugar y fecha en la que se celebrarán las competencias o el evento deportivo, así como la descripción del mismo. b) Las aduanas por las que ingresará la mercancía. 2. Listado de la mercancía que se destinará a la competencia o evento deportivo, que contenga su descripción y cantidad, especificando aquellas que serán objeto de distribución gratuita y las que serán consumidas durante la competencia o evento deportivo, así como el valor unitario de las mismas. 3. Manifestación en la que el interesado declare bajo protesta de decir verdad, que asume la obligación de retornar al extranjero las mercancías importadas temporalmente, dentro del plazo establecido en la Ley, así como la responsabilidad solidaria en términos del artículo 26, fracción VIII, del CFF, respecto de los créditos fiscales que llegaran a generarse con motivo de la omisión en el retorno de las mercancías. 4. Documentación que acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, cuando las mercancías de que se trate, estén sujetas a éstas. |
Condiciones: 1. Las mercancías objeto de importación de conformidad con el presente instructivo, serán aquellas inherentes a dar cumplimiento a las competencias o eventos deportivos de que se trate, incluyendo vehículos y embarcaciones, tractocamiones y sus remolques, casas rodantes, equipos de servicio médico y de seguridad y sus herramientas y accesorios. 2. Las mercancías que serán distribuidas de manera gratuita entre los asistentes o participantes de la competencia o evento deportivo, deberán ser identificadas mediante sellos o marcas que las distingan individualmente, como destinadas al evento de que se trate, sin que por ellas se requiera comprobar su retorno al extranjero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Reglamento y siempre que dichas mercancías cumplan con lo dispuesto en la regla 4.2.8., fracción I. 3. La autorización a que se refiere el presente instructivo, no procederá cuando la mercancía objeto de importación corresponda a mercancías destinadas a competencias o eventos de automovilismo deportivo. 4. En el supuesto en el que las mercancías importadas temporalmente para ser destinada a competencias o eventos deportivos se deterioren, se deberán destruir dentro de los 20 días siguientes a la conclusión del evento y deberá darse aviso de la destrucción de las mismas. |
Información adicional: 1. La importación temporal de mercancías destinadas a competencias y eventos deportivos, se realizará a través de un pedimento de importación temporal |
Disposiciones jurídicas aplicables: Artículos 106, fracción III, de la Ley, 156 del Reglamento, 26 de CFF y las reglas 1.2.2., 4.2.8. |
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