42/LA Instructivo de trámite para la autorización para el traspaso de vehículos por misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero (Regla 3.3.2., Apartado A, fracción V). |
¿Quiénes lo presentan? Quienes realicen misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero. |
¿Dónde se presenta? Ante la ACNCEA, mediante escrito libre. |
¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite? Oficio de respuesta a la solicitud de autorización para el traspaso de vehículos. |
¿Cuándo se presenta? En cualquier momento, previo al traspaso del vehículo. |
Requisitos: 1. Solicitud para el traspaso de vehículos en territorio nacional. 2. Formato denominado "Franquicia Diplomática de Vehículos", debidamente llenado a través de la SRE, contenido en el Anexo 1 del "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia", publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007. 3. Carnet de identidad de los interesados expedido por la SRE. 4. En su caso, oficios de autorización de traspasos anteriores. 5. Documento a nombre del interesado, con el que se acredite la propiedad o legal posesión del vehículo y en caso de existir traspasos anteriores deberá presentarse debidamente endosado. |
Condiciones: No aplica |
Información adicional: 1. De conformidad con el "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia", el interesado deberá presentar el trámite ante la SRE, para que ésta a su vez lo presente ante la ACNCEA. 2. El traspaso de los vehículos únicamente se podrá efectuar entre miembros de las misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero. |
Disposiciones jurídicas aplicables: Artículos 62, fracción I de la Ley, 12 del "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia" y las reglas 1.2.2. y 3.3.2. |
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