21/LA Instructivo de trámite para el registro de cuentas bancarias de agentes aduanales, apoderados aduanales, importadores y exportadores (Regla 1.6.3.).

    ¿Quiénes lo presentan?

    Agentes aduanales, apoderados aduanales, importadores y exportadores.

    ¿Dónde se presenta?

    Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

    ¿Qué documento se obtiene al finalizar el tramite?

    Oficio de respuesta a la solicitud.

    ¿Cuándo se presenta?

    En cualquier momento.

    Requisitos.

    1. Manifestar:

    a) Número de autorización, tratándose de apoderado aduanal o apoderado de almacén.

    b) Número de todas las cuentas bancarias con las que se efectúen los pagos, nombre y RFC del titular de la cuenta bancaria.

    c) Denominación o razón social de la institución de crédito.

    d) Número de plaza y de la sucursal bancaria.

    e) Lugar donde se encuentran radicadas cada una de las cuentas bancarias.

    2. No se requiere presentar documentación.

    Condiciones.

    1. Estar inscrito y activo en el RFC.

    2. Contar con e.firma vigente.

    3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

    Información adicional.

    1. Cualquier cambio en la información de la cuenta bancaria registrada o de la adición de nuevas cuentas bancarias, deberá ser comunicado, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se efectúe dicho cambio.

    2. Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

    Disposiciones jurídicas aplicables:

    Reglas 1.2.2., 1.6.2., 1.6.3., 1.6.22., fracción II, y 1.7.4.