18/LA Instructivo de trámite para solicitar el retiro voluntario de un agente aduanal o su ratificación (Regla 1.4.14.).

    ¿Quiénes lo presentan?

    El agente aduanal autorizado por el SAT mediante una patente que hubiese designado y ratificado a un agente aduanal por sustitución, y éste cumpla con los requisitos exigidos en la regla 1.4.14.

    ¿Dónde se presenta?

    Ante la ACAJA, mediante escrito libre.

    ¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

    "Acuerdo de retiro voluntario".

    ¿Cuándo se presenta?

    En cualquier momento a más tardar el 31 de enero del 2019.

    Requisitos:

    1. Manifestar:

    a) Nombre, RFC, aduana de adscripción y número de patente del agente aduanal autorizado.

    b) Número de autorización para actuar ante aduanas adicionales, en su caso.

    c) El nombre, RFC, CURP y dirección de correo electrónico, de la persona que designa como aspirante a agente aduanal por sustitución.

    d) Que no ha interpuesto algún medio de defensa en contra de la derogación del artículo 163-A de la Ley, publicada en el DOF, mediante el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera", el 9 de diciembre de 2013.

    En caso de haber interpuesto algún medio de defensa, se deberá adjuntar la copia del acuerdo de la autoridad judicial o jurisdiccional en el que conste el desistimiento o la improcedencia del mismo.

    2. En caso de fallecimiento del agente aduanal, copia certificada del acta de defunción del agente aduanal al cual se sustituye.

    3. En caso de incapacidad permanente del agente aduanal, el documento emitido por autoridad competente que acredite tal situación.

    Condiciones:

    1. Estar inscrito y activo en el RFC.

    2. Contar con e.firma vigente.

    3. Que el agente aduanal autorizado, no esté sujeto a alguno de los procedimientos de suspensión, cancelación, extinción de su patente, de conformidad con los artículos 164, 165 y 166 de la Ley, o bien la patente hubiere sido cancelada o extinguida.

    4. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Este requisito aplica para el agente aduanal al solicitar la ratificación de su retiro voluntario.

    Información adicional:

    No aplica.

    Disposiciones jurídicas aplicables:

    Regla 1.2.2. y 1.4.14.

     

    (RGCE 2020: Regla 1.2.2) (RGCE 2020: Regla 1.4.13)