Requisitos: 1. Manifestar: a) Nombre, RFC, aduana de adscripción y número de patente del agente aduanal autorizado. b) Número de autorización para actuar ante aduanas adicionales, en su caso. c) El nombre, RFC, CURP y dirección de correo electrónico, de la persona que designa como aspirante a agente aduanal por sustitución. d) Que no ha interpuesto algún medio de defensa en contra de la derogación del artículo 163-A de la Ley, publicada en el DOF, mediante el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera", el 9 de diciembre de 2013. En caso de haber interpuesto algún medio de defensa, se deberá adjuntar la copia del acuerdo de la autoridad judicial o jurisdiccional en el que conste el desistimiento o la improcedencia del mismo. 2. En caso de fallecimiento del agente aduanal, copia certificada del acta de defunción del agente aduanal al cual se sustituye. 3. En caso de incapacidad permanente del agente aduanal, el documento emitido por autoridad competente que acredite tal situación. |