57/LA Instructivo de trámite para la autorización de prórroga del plazo de importación al amparo de Cuadernos ATA (Regla 3.6.2., cuarto párrafo). |
¿Quiénes lo presentan? La asociación garantizadora del Cuaderno ATA en México, a petición del portador del mismo Cuaderno ATA. |
¿Dónde se presenta? Ante la ACAJACE, mediante escrito libre. |
¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite? Oficio de respuesta a la solicitud de autorización para prorrogar el plazo para reexportar las mercancías importadas temporalmente al amparo de un Cuaderno ATA. |
¿Cuándo se presenta? Antes del vencimiento del plazo de 6 meses de la importación temporal. |
Requisitos: 1. Manifestar: a) Convenio que amparará el Cuaderno ATA. b) Fecha de entrada de la mercancía. c) Fecha límite de exportación. d) Fecha hasta la cual se solicita la prórroga. e) Causas que motiven la prórroga del plazo de la mercancía importada temporalmente. 2. Carta del portador del Cuaderno ATA dirigida a la asociación garantizadora, solicitando la prórroga. 3. Copia del Cuaderno ATA original. |
Condiciones: 1. Que el plazo de importación temporal de las mercancías se encuentre vigente a la fecha de presentación de la solicitud. 2. Que el Cuaderno ATA se encuentre vigente a la fecha de presentación de la solicitud. 3. Que el Cuaderno ATA no tenga una prórroga previa, ni se trate de un Cuaderno ATA sustituto o revalidado. |
Información adicional: 1. El plazo se otorgará, en su caso, dentro de la vigencia del Cuaderno ATA original, o bien, excediendo el plazo de dicho Cuaderno. En este último supuesto el importador deberá presentar un Cuaderno ATA sustituto o la revalidación del Cuaderno ATA inicial, ante el personal de las aduanas señaladas en la regla 3.6.2., para su certificación correspondiente. |
Disposiciones jurídicas aplicables: Reglas 1.2.2., 3.6.2. |
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