65/LA Instructivo de trámite para la importación temporal de mercancías destinadas a exposiciones caninas internacionales (Regla 4.2.8., fracción II, primer párrafo).

    ¿Quiénes lo presentan?

    La Federación Canófila Mexicana.

    ¿Dónde se presenta?

    Ante la aduana o aduanas por las que vayan a ingresar las mercancías, mediante escrito libre.

    ¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

    Oficio de respuesta a la solicitud de autorización de importación temporal de mercancías.

    ¿Cuándo se presenta?

    En cualquier momento, previo a la importación temporal de las mercancías.

    Requisitos:

    1. Manifestar:

    a) El lugar y la fecha en la que se celebrará la exposición canina internacional y la descripción de la misma.

    b) La aduana o aduanas por las que ingresará la mercancía.

    2. Listado en el que se indique, el nombre, la raza y el registro del ejemplar, el nombre de la persona que importará o transportará los ejemplares en territorio nacional, especificando el número de ejemplares que acompañaran a dicha persona.

    Condiciones:

    1. Las mercancías objeto de importación de conformidad con el presente instructivo, consistirán en los ejemplares que participarán en el evento.

    2. La persona que introduzca o transporte a los ejemplares deberá presentar ante el personal de la aduana o aduanas por las que vayan a ingresar las mercancías, el certificado de importación zoosanitario, expedido por la SAGARPA, por cada ejemplar que lo acompañe.

    Información adicional:

    1. La importación temporal de mercancías destinadas a exposiciones caninas internacionales, se realizará a través de pedimento de importación temporal.

    2. Las mercancías importadas temporalmente para exposiciones caninas internacionales, deben retornar al extranjero a la conclusión del evento en el que participaron, dicho retorno no podrá exceder del plazo de un año, contado a partir de su ingreso a territorio nacional.

    Disposiciones jurídicas aplicables:

    Artículos 106, fracción III, de la Ley, 154 del Reglamento y las reglas 1.2.2., 4.2.8.

     

    (LA: Art. 106) (RLA: Art. 154) (RGCE 2020: Regla 1.2.2) (RGCE 2020: Regla 4.2.8)