59/LA Instructivo de trámite de autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos (Regla 4.2.2., fracción II, segundo párrafo).

    ¿Quiénes lo presentan?

    Las personas residentes en el extranjero que deseen ampliar el plazo de importación temporal de maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos.

    ¿Dónde se presenta?

    Ante la ACAJACE, mediante escrito libre.

    ¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

    Oficio de respuesta a la solicitud de autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos.

    ¿Cuándo se presenta?

    Antes del vencimiento del plazo de permanencia en territorio nacional de las mercancías.

    Requisitos:

    1. Carta de un residente en territorio nacional que asuma la responsabilidad solidaria, en los términos del artículo 26, fracción VIII, del CFF, respecto de los créditos fiscales que lleguen a causarse por incumplir con la obligación de retornar dichas mercancías.

    2. Copia de la factura o documento donde consten las características técnicas de las mercancías antes descritas.

    3. Copia del acta constitutiva o documento en el que se establezca dentro de su objeto social que se dedicará a la prestación de los servicios derivados del contrato adjudicado.

    4. Copia del nuevo contrato de prestación de servicios derivado de una licitación o concurso público.

    5. Copia del acta en el que se da a conocer el fallo de la licitación o concurso correspondiente.

    Condiciones:

    1. Que la solicitud sea presentada por el residente en el extranjero que importó temporalmente las mercancías.

    2. Que la ampliación solicitada sea hasta por el plazo de vigencia nuevo contrato.

    3. La solicitud debe presentarse dentro de la vigencia del plazo de importación temporal de las mercancías

    Información adicional:

    1. Las solicitudes de autorización, deberán ser resueltas en un plazo de 30 días, contados a partir de la fecha de su recepción. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado considerará que la autoridad resolvió negativamente y contará a partir de ese momento con 15 días para retornar la mercancía al extranjero.

    2. El plazo, en su caso, se otorgará la vigencia nuevo contrato.

    Disposiciones jurídicas aplicables:

    Artículos 106, fracción II, inciso a), de la Ley, 152 del Reglamento, 26 del CFF y las reglas 1.2.2., 4.2.2.

     

    (LA: Art. 106) (RLA: Art. 152) (CFF: Art. 26) (RGCE 2020: Regla 1.2.2)