28/LA Instructivo de trámite para la solicitud de mercancías de comercio exterior no transferibles al SAE en calidad de donación (Regla 2.2.4.).

    ¿Quiénes lo presentan?

    Las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR, contemplados en el Anexo 14 de la RMF, y que se encuentren en los rubros asistenciales, educativos y de desarrollo social.

    ¿Dónde se presenta?

    A través del Portal del SAT, accediendo a "Trámites", "Sistema de asignación y donación de bienes por el SAT", "Solicitud de bienes de comercio exterior".

    ¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

    No se obtendrá documentación, no obstante, se informará el resultado de la solicitud a través del "Sistema de asignación y donación de bienes por el SAT", de acuerdo al folio de registro otorgado por el mismo.

    ¿Cuándo se presenta?

    En cualquier momento.

    Requisitos:

    1. Presentar a través del "Sistema de asignación y donación de bienes por el SAT", la solicitud de bienes en calidad de donación a la Aduana o ADACE que haya incorporado el inventario de mercancías de comercio exterior no transferibles al SAE.

    Condiciones:

    1. Estar inscrito y activo en el RFC.

    2. Contar con e.firma vigente, de la persona moral con fines no lucrativos autorizada para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR.

    3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

    4. Cubrir los gastos que se generen al momento y con motivo de la entrega-recepción de los bienes, tales como carga, descarga, traslado, entre otros, de las mercancías donadas.

    5. Destinar la totalidad de las mercancías para el cumplimiento exclusivo del objeto social por el cual fueron autorizadas.

    6. Hacer uso de las mercancías recibidas en donación solo en territorio nacional, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, en caso de que esto no sucediera y se generara alguna acción de hecho o de derecho en el extranjero, el beneficiario de la donación responderá de todos los daños y perjuicios que se pudieran causar al SAT.

    7. Retirar las mercancías en los plazos establecidos para tales efectos.

    8. Presentar a través del "Sistema de asignación y donación de bienes por el SAT", un informe sobre el uso y distribución de las mercancías, dentro del plazo de un mes contado a partir de la fecha de suscripción del acta de entrega-recepción respectiva.

    9. Una vez apartadas las mercancías, designar a la persona con facultades para que en representación de la persona moral que, en su caso, suscriba el acta administrativa de entrega recepción de las mercancías y las reciba, proporcionando su nombre, cargo, número telefónico y dirección de correo electrónico, debiendo contar con identificación oficial y e.firma, vigentes.

    10. Contar con autorización vigente para recibir donativos deducibles de la Ley del ISR, bajo los rubros asistenciales, educativos o de desarrollo social.

    Información adicional:

    1. En caso de que el beneficiario de las mercancías en calidad de donación incumpla con lo previsto en los numerales 5, 7 y 8 del Apartado de "Condiciones" a que hace referencia el presente instructivo, no podrá solicitar una nueva donación, hasta transcurrido un año contado a partir de la fecha en que se debió presentar el informe respectivo o retirar las mercancías, según corresponda, considerando para tal efecto lo asentado en el acta de entrega-recepción.

    2. El beneficiario de las mercancías donadas, podrá amparar la legal tenencia de la misma con el acta de entrega-recepción de los bienes que suscriba con la aduana o ADACE respectiva.

    3. En caso de que el resultado no sea satisfactorio a los intereses del solicitante, podrá generar una nueva solicitud.

    4. La aduana o ADACE que corresponda, a través del "Sistema de asignación y donación de bienes por el SAT", informará el resultado de la solicitud formulada dentro de un término no mayor a 15 días.

    Disposiciones jurídicas aplicables:

    Artículo 145, tercer párrafo de la Ley y la regla 2.2.4.

     

    (LA: Art. 145) (RGCE 2020: Regla 2.2.4)