Condiciones: 1. Estar inscrito y activo en el RFC. 2. Contar con e.firma vigente, de la persona moral con fines no lucrativos autorizada para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR. 3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 4. Cubrir los gastos que se generen al momento y con motivo de la entrega-recepción de los bienes, tales como carga, descarga, traslado, entre otros, de las mercancías donadas. 5. Destinar la totalidad de las mercancías para el cumplimiento exclusivo del objeto social por el cual fueron autorizadas. 6. Hacer uso de las mercancías recibidas en donación solo en territorio nacional, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, en caso de que esto no sucediera y se generara alguna acción de hecho o de derecho en el extranjero, el beneficiario de la donación responderá de todos los daños y perjuicios que se pudieran causar al SAT. 7. Retirar las mercancías en los plazos establecidos para tales efectos. 8. Presentar a través del "Sistema de asignación y donación de bienes por el SAT", un informe sobre el uso y distribución de las mercancías, dentro del plazo de un mes contado a partir de la fecha de suscripción del acta de entrega-recepción respectiva. 9. Una vez apartadas las mercancías, designar a la persona con facultades para que en representación de la persona moral que, en su caso, suscriba el acta administrativa de entrega recepción de las mercancías y las reciba, proporcionando su nombre, cargo, número telefónico y dirección de correo electrónico, debiendo contar con identificación oficial y e.firma, vigentes. 10. Contar con autorización vigente para recibir donativos deducibles de la Ley del ISR, bajo los rubros asistenciales, educativos o de desarrollo social. |