9/LA Instructivo de trámite para la readscripción de aduanas (Regla 1.4.2.). |
¿Quiénes lo presentan? Agentes aduanales interesados en solicitar su readscripción, en los casos de supresión de alguna aduana, adscritos a ella o autorizados. |
¿Dónde se presenta? Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo. |
¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite? Oficio de respuesta a la solicitud. |
¿Cuándo se presenta? En cualquier momento. |
Requisitos: 1. Manifestar: a) Señalar la aduana de readscripción. b) Indicar el domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la aduana de readscripción. 2. No se requiere presentar documentación. |
Condiciones: 1. Estar inscrito y activo en el RFC. 2. Contar con e.firma vigente. 3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 4. No estar sujeto a alguno de los procedimientos de suspensión, cancelación, extinción de su patente, de conformidad con los artículos 164, 165 y 166 de la Ley. 5. Contar con número de patente. |
Información adicional: 1. En caso de que los datos que se presenten estén incompletos o presenten inconsistencias, la ACAJA, dará aviso de dicha circunstancia al agente aduanal al correo electrónico manifestado en su solicitud, a efecto de que las subsane. |
Disposiciones jurídicas aplicables: Artículos 161, tercer párrafo, 164, 165 y 166 de la Ley y las reglas 1.2.2., 1.4.2. |
(LA: Art. 161) (LA: Art. 164) (LA: Art. 165) (LA: Art. 166) (RGCE 2020: Regla 1.2.2) (RGCE 2020: Regla 1.4.2)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados