19/LA Instructivo de trámite para solicitar el "Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución" (Regla 1.4.14.).

    ¿Quiénes lo presentan?

    La persona designada y ratificada como aspirante a agente aduanal por sustitución por el agente aduanal que hubiese cumplido con los requisitos exigidos en el Regla 1.4.14.

    ¿Dónde se presenta?

    Ante la ACAJA, mediante escrito libre de conformidad con la regla 1.2.2.

    ¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

    El "Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución".

    ¿Cuándo se presenta?

    Dentro de los 20 días posteriores a la notificación del "Acuerdo de retiro voluntario".

    Requisitos:

    1. Manifestar:

    a) La aduana de adscripción y adicionales que tenía autorizadas el agente aduanal autorizado.

    b) En su caso, la solicitud de autorización de sus mandatarios, de conformidad con las reglas 1.4.3., o 1.4.5., en su caso.

    c) Que no ha interpuesto algún medio de defensa en contra de la derogación del artículo 163-A de la Ley, publicada en el DOF, mediante el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera", el 9 de diciembre de 2013.

    En caso de haber interpuesto algún medio de defensa, se deberá adjuntar la copia del acuerdo de la autoridad judicial o jurisdiccional en el que conste el desistimiento o la improcedencia del mismo.

    2. Original del comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.6., donde conste el pago correspondiente por concepto de expedición de patente de agente aduanal, conforme a lo establecido en el artículo 51, fracción II, de la LFD.

    3. Cuatro fotografías tamaño título en blanco y negro.

    4. Copia certificada del acta de defunción del agente aduanal al cual se sustituye, en caso de fallecimiento del agente aduanal.

    5. En caso de incapacidad permanente o retiro voluntario del agente aduanal, el documento emitido por autoridad competente que acredite tal situación.

    6. Copia de la declaración anual del ISR correspondiente al último ejercicio fiscal por el que se debió haber presentado.

    Condiciones:

    1. Estar inscrito y activo en el RFC.

    2. Contar con e.firma vigente.

    3. Que el agente aduanal autorizado, no esté sujeto a alguno de los procedimientos de inhabilitación, suspensión, cancelación, extinción de su patente, de conformidad con los artículos 160, 164, 165 y 166 de la Ley, o bien la patente hubiere sido cancelada o extinguida.

    4. Que la persona designada como aspirante a agente aduanal por sustitución, no haya obtenido una patente de agente aduanal.

    5. Efectuar el pago a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.6., por concepto de expedición de patente de agente aduanal, a que se refiere el artículo 51, fracción II de la LFD.

    6. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Este requisito aplica tanto para el agente aduanal como para el aspirante a agente aduanal por sustitución al que se le otorga el "Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución".

    Información adicional:

    No aplica.

    Disposiciones jurídicas aplicables:

    Reglas 1.2.2. y 1.4.14.

     

    (RGCE 2020: Regla 1.2.2) (RGCE 2020: Regla 1.4.13)