14/LA Instructivo de trámite para presentar el aviso de las sociedades que los agentes aduanales constituyan, modifiquen, se incorporen o dejen de formar parte de una sociedad para facilitar la prestación de sus servicios (Regla 1.4.7.) |
¿Quiénes lo presentan? Agentes aduanales que constituyan, se incorporen a sociedades o dejen de formar parte de una sociedad para facilitar la prestación de sus servicios. |
¿Dónde se presenta? Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo. |
¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite? No se obtiene documento, en su caso, la publicación en el Portal del SAT, de la denominación o razón social de las sociedades con las cuales facilita la prestación de sus servicios. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se hubiera constituido la sociedad de que se trate o se lleve a cabo la modificación de la sociedad o en el supuesto de que algún agente aduanal se incorpore a una sociedad previamente constituida o en el momento que el agente aduanal deje de formar parte de una sociedad en la que facilitaba la prestación de sus servicios. |
Requisitos: 1. Manifestar: a) Número de patente. b) En su caso, número de autorización para actuar ante aduanas adicionales. 2. Acta constitutiva de la sociedad y, en su caso, el instrumento notarial, donde conste que el agente aduanal sea accionista o tenga capital social dentro de la sociedad, así como que la sociedad está integrada por mexicanos y que la sociedad y sus socios, salvo los propios agentes aduanales, no adquirirán derecho alguno sobre la patente, ni disfrutarán de los derechos que la Ley confiere a los agentes aduanales, por cada sociedad de la cual se esté dando aviso. 3. Instrumento notarial en el cual conste la modificación correspondiente, en el caso del aviso por modificación a las sociedades. En el supuesto de que algún agente aduanal se retire de la sociedad, o bien, se lleve a cabo la modificación del objeto de la sociedad para no facilitar la prestación de los servicios de alguno de los agentes aduanales que forman parte, el agente aduanal involucrado deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que ya no facilitará la prestación de sus servicios en la sociedad. 4. En el caso que se incorpore más de un agente aduanal a una sociedad previamente constituida, anexar al aviso a más tardar dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de la presentación de dicho aviso. |
Condiciones: 1. Estar inscrito y activo en el RFC. 2. Contar con e.firma vigente. 3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. |
Información adicional: 1. Casos en que se debe dar aviso por modificación a las sociedades constituidas por los agentes aduanales para facilitar la prestación de sus servicios: a) Por cambio de denominación, razón social, domicilio fiscal, clave del RFC, objeto social de la sociedad, o bien, de los socios que la integran. b) Cuando se modifique el objeto social de la sociedad, para no facilitar la prestación de los servicios de la patente de alguno de los agentes aduanales que forman parte. 2. Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente. |
Disposiciones jurídicas aplicables: Artículo 162, fracción XII, de la Ley y las reglas 1.2.2., 1.4.7. |
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