50/LA Instructivo de trámite para obtener la autorización de importación definitiva sin el pago de impuestos al comercio exterior, de mercancías que permitan suplir o disminuir alguna discapacidad (Regla 3.3.10., segundo párrafo).

    ¿Quiénes lo presentan?

    Personas con discapacidad y personas morales, interesadas en obtener la autorización para la importación definitiva sin el pago de impuestos al comercio exterior de mercancías que permitan suplir o disminuir alguna discapacidad.

    ¿Dónde se presenta?

    Ante la ACNCEA o ADJ que corresponda al domicilio fiscal del interesado mediante escrito libre.

    ¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

    Oficio de respuesta a la solicitud de autorización para la importación definitiva sin el pago de los impuestos al comercio exterior de mercancías que permitan suplir o disminuir alguna discapacidad.

    ¿Cuándo se presenta?

    En cualquier momento.

    Requisitos:

    1. Folletos, catálogos o información técnica, de los que se desprenda como suplen o disminuyen su discapacidad.

    2. Descripción detallada (tipo, marca, modelo, número de serie), para efecto de que pueda ser incluida en la autorización correspondiente.

    3. Constancia expedida por alguna institución de salud con autorización oficial, con una antigüedad no mayor a 3 meses, con la que acredite su discapacidad, la cual deberá contener la siguiente información:

    a) Nombre completo de la persona con discapacidad.

    b) Descripción de la discapacidad.

    c) Nombre completo del representante legal o director general de la institución de salud que expide la constancia médica.

    d) Dirección, teléfono y el registro correspondiente como institución de salud.

    El presente requisito únicamente deberá anexase cuando se trate de personas físicas con alguna discapacidad.

    4. Factura o nota de venta, expedidas a nombre de la persona con discapacidad o, en su caso, a nombre de los padres (tratándose de discapacitados menores de edad) o tutores (tratándose de discapacitados mayores de edad).

    El presente requisito únicamente deberá anexarse cuando se trate de personas físicas con alguna discapacidad.

    5. Copia de la constancia de autorización para recibir donativos deducibles de ISR, a que se refiere la regla 3.10.2. de la RMF, así como el acta constitutiva protocolizada donde acrediten que tienen por objeto social la atención a personas con discapacidad.

    El presente requisito únicamente deberá anexarse cuando se trate de personas morales.

    6. Acta de nacimiento o Resolución Jurídica de Tutela, con la que se acredite la patria potestad. El presente requisito únicamente, deberá anexarse cuando se trate de personas físicas menores de edad.

    Condiciones:

    1. Tener cualquiera de las dos siguientes personalidades:

    a) Persona física con alguna discapacidad, se considera persona con discapacidad la que, debido a la pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica, o anatómica, sufre la restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano, de conformidad con el artículo 61, fracción XV, segundo párrafo, de la Ley;

    b) Ser donataria autorizada para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR.

    2. Que la mercancía se encuentre fuera de territorio nacional.

    Información Adicional:

    1. Al amparo del presente instructivo, se podrán importar mercancías que por sus características suplan o disminuyan la discapacidad y permitan el desarrollo físico, educativo, profesional o social, tales como prótesis, órtesis o cualquier otra ayuda técnica que se adapte al cuerpo de la persona.

    Disposiciones jurídicas aplicables:

    Artículos 61, fracción XV de la Ley, 105 del Reglamento, las reglas 1.2.2., 3.3.10. y la regla 3.10.2. de la RMF.

     

    (LA: Art. 61) (RLA: Art. 105) (RGCE 2020: Regla 1.2.2) (RGCE 2020: Regla 3.3.10)