77/LA Instructivo de trámite para considerar como destruidos los restos de las mercancías accidentadas en el país, cuando éstos no puedan ser destruidos (Regla 4.2.16., segundo párrafo).

    ¿Quiénes lo presentan?

    Quienes importen mercancía temporalmente y quienes destinen mercancías al régimen de depósito fiscal o al régimen de tránsito.

    ¿Dónde se presenta?

    Ante la ACAJACE, mediante escrito libre.

    ¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

    Oficio de respuesta a la solicitud para considerar como destruidos los restos de las mercancías accidentadas en el país, cuando éstos no puedan ser destruidos.

    ¿Cuándo se presenta?

    En cualquier momento.

    Requisitos:

    1. Copia de la documentación aduanera que ampare la importación temporal.

    2. Copia de la documentación que acredite de manera fehaciente el accidente y su efecto sobre la mercancía.

    3. Copia del aviso a que se refiere el artículo 141 del Reglamento.

    4. Listado de las mercancías accidentadas relacionadas con el pedimento o documentación aduanera correspondiente.

    5. En el caso de las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, copia del aviso de no arribo, presentado por el almacén general de depósito.

    Condiciones:

    1. Que las mercancías hayan sufrido un accidente en territorio nacional y, como consecuencia del mismo no queden restos, antes de que.

    a) Se concluya el plazo para retornar al extranjero las mercancías importadas temporalmente.

    b) Hayan arribado al almacén general de depósito correspondiente, cuando se destinen mercancías al régimen de depósito fiscal.

    c) Hayan arribado a la aduana de destino, cuando se destinen mercancías al régimen de tránsito.

    Información Adicional:

    No aplica.

    Disposiciones jurídicas aplicables:

    Artículo 94 de la Ley, 141 del Reglamento y las reglas 1.2.2., 4.2.16.

     

    (LA: Art. 94) (RLA: Art. 141) (RGCE 2020: Regla 1.2.2) (RGCE 2020: Regla 4.2.16)