80/LA Instructivo de trámite para la prórroga de exportación temporal de mercancías (Regla 4.4.2.) |
¿Quiénes lo presentan? Personas que hayan exportado temporalmente mercancías y requieran que las mismas permanezcan por un plazo mayor al otorgado por el artículo 116 de la Ley, fuera del territorio nacional. |
¿Dónde se presenta? Ante la ACAJACE, mediante escrito libre. |
¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite? Oficio de respuesta de la autorización de ampliación del plazo de exportación temporal de las mercancías. |
¿Cuándo se presenta? En cualquier momento, previo al vencimiento del plazo para el retorno de la exportación temporal de mercancías. |
Requisitos: 1. Manifestar los números de pedimento de exportación temporal y/o del pedimento de rectificación cuando se haya optado por ampliar el plazo conforme al artículo 116, segundo párrafo de la Ley. 2. Copia de los documentos que motiven la permanencia de las mercancías nacionales por un plazo mayor al previsto en el artículo de que se trate, como el contrato de prestación de servicios, entre otros. 3. La opinión favorable de la SE, en el caso de mercancías a que se refiere el artículo 116, fracción IV, de la Ley. 4. Tratándose de la mercancía a que se refiere la regla 4.4.6.: a) El formato denominado "Aviso de exportación temporal" presentado ante la aduana de salida, al momento de la exportación de los acoplamientos o dispositivos de enganche para tractocamiones. b) Documentación que justifique la permanencia de la mercancía en el extranjero por un plazo mayor. c)Manifestar el número de serie de los acoplamientos o dispositivos de enganche para tractocamiones. |
Condiciones: 1. Los plazos a que se refieren las fracciones I a IV del artículo 116 de La Ley, deben haberse prorrogado mediante rectificación al pedimento de exportación temporal, antes del vencimiento del plazo respectivo, salvo que se trate de la mercancía a que se refiere la regla 4.4.6. |
Información adicional: 1. Tratándose de las mercancías destinadas a eventos culturales patrocinadas por entidades públicas nacionales o extranjeras y universidades, se podrá autorizar el retorno de las mercancías por plazos mayores a los establecidos en el artículo 116 de la Ley, las veces que sean necesarias, por causas debidamente justificadas y dentro de la vigencia del contrato respectivo, incluyendo sus prórrogas, si las hubiere. 2. En caso de que la prórroga no sea autorizada, el interesado deberá cumplir con la obligación de retornar la mercancía en un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se notifique la resolución. |
Disposiciones jurídicas aplicables: Artículos 116 de la Ley, 3 del Reglamento y las reglas 1.2.2., 4.4.2. |
(LA: Art. 116) (RGCE 2020: Regla 1.2.2) (RGCE 2020: Regla 4.4.2)
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