84/LA Instructivo de trámite para dar aviso de la destrucción de mercancía destinada al régimen de depósito fiscal contenida en un almacén general de depósito (Regla 4.5.15.).

    ¿Quiénes lo presentan?

    El almacén general de depósito autorizado conforme el artículo 119 de la Ley, que cuenten con mercancía destinada al régimen de depósito fiscal.

    ¿Dónde se presenta?

    Ante la ADACE que corresponda al lugar donde se encuentra la mercancía, mediante escrito libre.

    ¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

    No se obtiene documento, no obstante, se otorga el acuse de recibo.

    ¿Cuándo se presenta?

    Cuando menos 30 días de anticipación a la fecha de destrucción.

    Requisitos:

    1. Manifestar:

    a) Las causas que motivan la destrucción.

    b) La cantidad de mercancías destruidas expresadas en unidades de medida conforme la TIGIE, señaladas en la carta de cupo electrónica.

    c) El lugar donde se encuentra la mercancía y sus condiciones materiales.

    d) El día, hora y lugar, donde se pretenda llevar a cabo el proceso de destrucción.

    e) La descripción del proceso de destrucción.

    f) Los números de pedimentos con los cuales se introdujo la mercancía a ese régimen aduanero.

    2. Folio de la carta cupo electrónica.

    3. Acuse electrónico de validación compuesto de ocho caracteres.

    Condiciones:

    1. Deben ser mercancía sin haberse enajenado de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley de la materia (remate de mercancías de procedencia extranjera en almoneda pública).

    2. En caso de destrucción, por accidente o caso fortuito, de Mercancías que se encuentren en depósito fiscal, el almacén general de depósito deberá dar aviso de dicha circunstancia a la aduana en cuya circunscripción territorial esté ubicado, dentro de las 24 horas siguientes al suceso, describiendo las Mercancías objeto de dicha destrucción y los datos que identifiquen la operación aduanera a la que se encontraban sujetas.

    Información adicional:

    1. La destrucción se deberá presentar en el lugar señalado en el aviso, en día y horas hábiles, se encuentre o no presente la autoridad aduanera.

    2. La ADACE levantará acta de hechos en la que se hará constar la cantidad, peso o volumen de la mercancía que se destruye, descripción del proceso de destrucción que se realice; así como los números pedimentos con los que se introdujo a territorio nacional.

    3. En caso de que la autoridad no se presente en el día, hora y lugar indicado en el aviso, la persona moral autorizada conforme el artículo 119 de la Ley, que efectúe la destrucción de las mercancías deberá levantar el acta de hechos, y remitir copia de la misma a la ADACE, dentro de los 5 días siguientes a aquél en que fue levantada, conservando en original un tanto del acta de hechos levantada.

    4. En caso de que no cumpla con algún requisito, la ADACE devolverá el trámite al interesado, señalando que no podrá realizar el procedimiento de destrucción hasta que presente nuevamente el aviso cumpliendo con todos los requisitos, cuando menos 15 días antes de la nueva fecha señalada para efectuar la destrucción.

    5. En caso de que el interesado cambie la fecha de destrucción, deberá presentar un aviso cuando menos con 5 días de anticipación a la fecha del proceso de destrucción siguiente.

    Disposiciones jurídicas aplicables:

    Artículos 119 de la Ley; 142, 177, último párrafo y 179, del Reglamento y las reglas 1.2.2., 4.5.15.

     

    (LA: Art. 119) (RLA: Art. 142) (RLA: Art. 177) (RLA: Art. 179) (RGCE 2020: Regla 1.2.2) (RGCE 2020: Regla 4.5.15)